Personas desaparecidas, prisioneros de guerra y civiles en cautiverio como resultado de la guerra de agresión de la Federación Rusa contra Ucrania. Resolución 2573 (2024)

Fuente: APCE

Autor(es): Asamblea
Parlamentaria Origen: Debate de la Asamblea del 2 de octubre de 2024 (29.ª sesión) (véase el Doc. 16050, informe de la Comisión de Migración, Refugiados y Personas Desplazadas, ponente: Sra. Mariia Mezentseva-Fedorenko). Texto aprobado por la Asamblea el 2 de octubre de 2024 (29.ª sesión). Véase también la Recomendación 2285 (2024).

1. Subrayando su apoyo inquebrantable a Ucrania para garantizar una victoria decisiva sobre la Federación de Rusia tras la agresión militar a gran escala contra Ucrania desatada por la Federación de Rusia el 24 de febrero de 2022, la Asamblea Parlamentaria reitera su condena de la situación relacionada con la suerte de los prisioneros de guerra ucranianos, incluidos los ciudadanos extranjeros que luchan por Ucrania, así como de los civiles retenidos en cautiverio ruso, y seguirá implicada hasta que sea liberado el último cautivo, en consonancia con el plan de paz de 10 puntos del presidente Zelensky, destinado a la victoria y a una paz justa, cuyo punto 4 se refiere a la liberación de todos los prisioneros y deportados.
2. Las cifras hablan por sí solas. La Asamblea está consternada por el hecho de que, a fecha de 18 de septiembre de 2024, un total de 65 956 militares y civiles figuraban como desaparecidos o capturados, de los cuales 50 916 estaban registrados como desaparecidos según datos verificados. En realidad, el número de víctimas es mucho mayor. El sufrimiento y el miedo los padecen no solo los propios cautivos, ya sean militares o civiles, sino también sus familiares. Si bien entre el 24 de febrero de 2022 y el 17 de septiembre de 2024 fueron liberadas 3 672 personas del cautiverio ruso, entre ellas 168 civiles ucranianos, la Asamblea observa con preocupación que, de entre los liberados, un tercio había sido considerado hasta entonces como desaparecido, ya que la Federación de Rusia no había facilitado a su debido tiempo información sobre su paradero, en contravención de sus obligaciones internacionales.
3. Con la presente Resolución, la Asamblea desea ser la voz de los prisioneros de guerra y los civiles cautivos retenidos en la Federación de Rusia o en los territorios temporalmente ocupados de Ucrania, así como de sus familias, para que su sufrimiento siga ocupando un lugar destacado en la agenda política internacional de todos los Estados miembros del Consejo de Europa, así como de los Estados observadores y de aquellos cuyos parlamentos gozan de la condición de observadores o socios para la democracia en la Asamblea. La cuestión de las personas desaparecidas es un problema humanitario con implicaciones en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. La Asamblea subraya que las partes en un conflicto armado son las principales responsables de prevenir las desapariciones forzadas, esclarecer la suerte de las personas desaparecidas y garantizar una investigación oportuna y eficaz. Por lo tanto, la Asamblea insta a que se trate a estas personas de manera adecuada, de conformidad con el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, a que se les libere sin demora y se les proporcione rehabilitación sociomédica, y a que se exijan responsabilidades a la Federación de Rusia y a los autores de los crímenes de guerra cometidos contra estas personas.
4. El pueblo ucraniano se ha enfrentado a tragedias inconmensurables desde la agresión militar a gran escala de la Federación de Rusia. Un ejemplo resulta especialmente relevante para la presente Resolución, a saber, el asesinato en masa y la mutilación de prisioneros ucranianos en la antigua Colonia Penal n.º 120 de Olenivka, en la región de Donetsk, los días 28 y 29 de julio de 2022. Hasta la fecha, esta atrocidad sigue sin ser castigada y los soldados heridos siguen retenidos en cautiverio. No se ha llevado a cabo ninguna investigación independiente desde que la misión de investigación de las Naciones Unidas se disolvió el 5 de enero de 2023 debido a la falta de condiciones necesarias para el despliegue de la misión sobre el terreno. No obstante, la Asamblea acoge con satisfacción la publicación, el 29 de julio de 2024 por parte de la Fiscalía General de Ucrania, de los resultados de la investigación penal sobre la masacre de prisioneros de guerra de Olenivka. Según esta investigación, hasta la fecha se ha identificado a 49 militares fallecidos de los 193 que se encontraban en los barracones en el momento del ataque. Al menos 41 personas murieron en el acto, otras 9 fallecieron a causa de sus heridas por falta de asistencia médica y cerca de 150 resultaron heridas. Se han presentado cargos contra el director de la colonia penitenciaria «Volnovakha» y su primer adjunto por su omisión deliberada de prestar asistencia médica oportuna, en contravención de las leyes y costumbres de la guerra. Aunque la Federación de Rusia ha intentado destruir y ocultar las huellas del crimen, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha refutado su afirmación de que la colonia de Olenivka fue bombardeada por el ejército ucraniano y ha instado a la Federación de Rusia a investigar y llevar ante la justicia a los responsables de las muertes y lesiones entre estos prisioneros de guerra. Hasta la fecha, no se ha dado respuesta a este llamamiento, pero aquí y en otros foros la Asamblea insiste continuamente en que la justicia debe prevalecer y prevalecerá.
5. La Asamblea observa con gran preocupación que, en demasiados casos, los prisioneros de guerra y los civiles cautivos en manos de la Federación de Rusia son, a efectos prácticos, personas desaparecidas, ya que sus familiares no tienen forma de obtener información sobre su suerte o paradero, salvo en aquellos casos en que dichas personas hayan sido notificadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) o sean objeto de procedimientos penales en la Federación de Rusia o en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente. A este respecto, subraya la necesidad vital de que se conceda al CICR la posibilidad de desempeñar la función prevista en su mandato, incluidas las visitas periódicas a prisioneros de guerra o civiles (ya sea que estén detenidos por procesos penales o por motivos de seguridad), de conformidad con los requisitos del derecho internacional humanitario.
6. La comunidad internacional no ha prestado suficiente atención al tema de los prisioneros de guerra y los civiles capturados de Ucrania, a pesar de las violaciones masivas del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional de los derechos humanos que ello implica. La Asamblea subraya que el Derecho internacional humanitario prohíbe la captura y el cautiverio de civiles como rehenes, que es lo que, en realidad, está practicando la Federación de Rusia contra los civiles ucranianos. La Asamblea desea llamar la atención sobre este tema, instando a los Estados miembros del Consejo de Europa, así como a los Estados observadores y a los Estados cuyos parlamentos gozan de la condición de observadores o socios para la democracia en la Asamblea, a que no escatimen esfuerzos para garantizar la liberación de todos los prisioneros de guerra y civiles ucranianos del cautiverio ruso y la rendición de cuentas de los responsables de cualquier delito y violación del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos cometidos contra estas personas. La Asamblea está dispuesta a ayudar a garantizar que prevalezca la justicia.
7. Recordando que la Asamblea ya ha señalado anteriormente las múltiples violaciones de los derechos humanos contra prisioneros de guerra y civiles retenidos en cautiverio ruso, en particular en la Resolución 2562 (2024) «Un llamamiento urgente a Europa y a sus socios: plantearse soluciones políticas inmediatas y a largo plazo en apoyo de la población desplazada de Ucrania», la labor realizada desde abril de 2022 sobre los aspectos jurídicos y de derechos humanos de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como la labor en curso relativa a la necesidad de intensificar los esfuerzos para liberar a los periodistas ucranianos retenidos en cautiverio por la Federación de Rusia (Doc. 16020), la propuesta de resolución titulada «Protección de la población civil: medidas urgentes para salvar a los civiles retenidos por Rusia» (Doc. 16029) y la propuesta de resolución titulada «Apoyo a las negociaciones políticas para lograr el intercambio y la liberación de prisioneros de guerra» (Doc. 16021), la Asamblea pide un nuevo impulso para ejercer mayor presión sobre la Federación de Rusia con el fin de garantizar la liberación de estos prisioneros y civiles retenidos.
8. Si bien celebra el regreso del cautiverio de más de 3 520 miembros del personal militar de las fuerzas armadas de Ucrania, la Asamblea observa con gran preocupación que el Departamento de Lucha contra los Delitos Cometidos en Conflictos Armados de la Fiscalía General de Ucrania ha identificado 49 centros de detención permanentes para prisioneros de guerra ucranianos en el territorio de la Federación de Rusia y 16 centros en los territorios temporalmente ocupados de Ucrania, así como 6 centros de detención para civiles ucranianos, y que más de 6 000 soldados siguen retenidos.
9. La Asamblea está consternada por las conclusiones de los mecanismos internacionales, que aportan pruebas del uso sistemático de la tortura contra prisioneros de guerra y civiles ucranianos cautivos. Además de una alimentación insuficiente y de mala calidad y de la denegación de asistencia médica adecuada, los malos tratos denunciados incluyen palizas sistemáticas, el uso de descargas eléctricas y violaciones. También se han denunciado condiciones de detención insalubres, hacinamiento, humillaciones, un régimen innecesariamente estricto y abusos verbales.
10. La Asamblea toma nota de la conclusión de la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre Ucrania de que las fuerzas armadas rusas están perpetrando actos de tortura en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, y de que miembros de unidades especiales y personal regular del Servicio Penitenciario Federal de la Federación de Rusia están perpetrando actos de tortura en la Federación de Rusia. Estas denuncias de tortura, malos tratos y desapariciones forzadas también han sido descritas por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, los interrogatorios están siendo dirigidos por miembros del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia. La Asamblea se muestra consternada ante el hecho de que no parezca haber rastro alguno de la pertenencia de la Federación de Rusia al Consejo de Europa durante más de dos décadas, periodo en el que las normas y los valores de la Organización deberían haberse aplicado y difundido ampliamente como una base estable y duradera que garantizara que las autoridades y su personal a todos los niveles, incluidos los servicios penitenciarios, desempeñaran sus funciones en todo momento con pleno respeto de los derechos humanos y la dignidad humana. La Asamblea insta a las autoridades rusas y a su personal a que tengan en cuenta y se guíen por las normas internacionales de derechos humanos y dignidad humana en su trato a los prisioneros de guerra y a los civiles cautivos en Rusia. La Asamblea subraya la necesidad de exigir responsabilidades a todos los autores, en particular a los comandantes y otros superiores, así como a quienes ordenen, soliciten o induzcan la comisión de crímenes internacionales y otras violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
11. No cabe duda de que el trato infligido a los prisioneros de guerra y a los civiles ucranianos constituye tortura, prohibida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), tal y como se define en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes y tal y como lo establece la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), instrumentos de los que la Federación de Rusia sigue siendo parte. Estas prácticas también podrían constituir crímenes de guerra de tortura y trato inhumano, así como causar deliberadamente grandes sufrimientos o lesiones graves al cuerpo o a la salud, según los Convenios de Ginebra.
12. La Asamblea observa con preocupación que ni Ucrania, ni las Naciones Unidas, ni ninguna otra organización internacional como el CICR, dispone de información completa y precisa sobre el número de ciudadanos ucranianos fallecidos mientras se encontraban en cautiverio ruso. No solo las autoridades rusas deniegan con frecuencia el acceso a los prisioneros de guerra y a los civiles cautivos, en contravención del derecho internacional humanitario, sino que la Federación de Rusia no ha confirmado hasta la fecha la identidad y la ubicación de los prisioneros de guerra y los civiles detenidos o encarcelados en relación con el conflicto armado en curso. En consecuencia, estas personas de las que no se tiene constancia no pueden sino ser consideradas «personas desaparecidas».
13. Además, la Asamblea se muestra consternada por el hecho de que se hayan iniciado en la Federación de Rusia una serie de procedimientos penales contra prisioneros de guerra y civiles, a menudo agrupados. Los cargos que se les imputan son diversos —asesinato, pertenencia a una organización terrorista, amenazas a la seguridad nacional, etc.— y, en ocasiones, acumulativos. Por ejemplo, una sola persona ha sido acusada en virtud de 21 artículos del Código Penal de la Federación de Rusia. La Asamblea recuerda que, de conformidad con el derecho internacional humanitario, los combatientes no pueden ser procesados por el mero hecho de pertenecer a las fuerzas armadas y participar en las hostilidades, mientras que el enjuiciamiento penal de los prisioneros de guerra debe llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio de Ginebra III relativo al trato de los prisioneros de guerra y del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales («Protocolo I»), así como del PIDCP. Por lo tanto, al tiempo que insta a que se retiren dichos cargos, la Asamblea insiste también en la urgente necesidad de garantizar el pleno acceso a las salas de los tribunales a la defensa y a los observadores internacionales, asegurando las garantías procesales y judiciales, así como el derecho a un juicio justo y regular. Los civiles ucranianos detenidos con fines de enjuiciamiento penal o encarcelados en relación con la actual guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania se beneficiarán de los derechos y salvaguardias pertinentes, de conformidad con el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra y el Protocolo I, así como con el PIDCP.
14. Además, la Asamblea subraya que el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos contienen normas y estándares aplicables en situaciones en las que hay personas desaparecidas, incluso en lo que respecta a esclarecer su suerte y paradero, y exigen a los Estados que cumplan determinadas obligaciones relacionadas con los derechos de los familiares de las personas desaparecidas y de los fallecidos, a saber, la obligación de garantizar el derecho a la vida y el derecho a la dignidad humana; de prohibir la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las desapariciones forzadas; y a garantizar el derecho a la vida privada y familiar y el derecho a un recurso efectivo.
15. El derecho a la libertad y a la seguridad, en virtud del artículo 9 del PIDCP, conlleva la obligación de dar cuenta del paradero de todas las personas cuando exista una denuncia fundamentada de que han sido detenidas y no se las ha vuelto a ver desde entonces. En consecuencia, independientemente de que no sea parte en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Asamblea insta a la Federación de Rusia a que facilite al CICR y a los mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, incluidos los procedimientos especiales, el acceso a los lugares donde se encuentran recluidos prisioneros de guerra y civiles ucranianos, de conformidad con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y a que se guíe por los principios contenidos en dicha convención. La Asamblea subraya que la desaparición forzada de personas viola no solo numerosos derechos protegidos por el PIDCP, del que la Federación de Rusia es parte, sino también una amplia gama de normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario. Esta práctica también puede constituir un crimen de lesa humanidad, cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.
16. La Asamblea ha tenido conocimiento con gran preocupación de que existen casos de trabajo forzoso en los territorios temporalmente ocupados de Ucrania, aunque solo quedan vivos unos pocos testigos directos para prestar testimonio, ya que muchos han fallecido como consecuencia de haber sido obligados a participar en operaciones de desminado. Recordando su reciente Resolución 2564 (2024) «El período posconflicto: desactivar las bombas de relojería para un retorno seguro de las poblaciones desplazadas», la Asamblea condena enérgicamente el uso del trabajo forzoso de prisioneros de guerra o civiles cautivos, en particular en zonas peligrosas, donde con demasiada frecuencia son víctimas de minas terrestres y explosiones de municiones.
17. Dada la situación general de clara falta de respeto de los derechos fundamentales, en virtud del derecho internacional humanitario, de los prisioneros de guerra y civiles ucranianos retenidos en cautiverio en la Federación de Rusia o en los territorios temporalmente ocupados de Ucrania, la Asamblea destaca la necesidad de reforzar los mecanismos internacionales existentes para examinar e informar sobre las diversas manifestaciones de violaciones de dicho derecho por parte de la Federación de Rusia. La Asamblea insta a la Federación de Rusia a que respete plenamente las normas y costumbres de la guerra a las que se ha comprometido en virtud del derecho internacional humanitario, cuyas violaciones constituyen delitos por los que se exigirán responsabilidades a los autores.
18. La Asamblea lamenta profundamente que la Federación de Rusia no esté facilitando el pleno acceso a los prisioneros de guerra y civiles ucranianos, en contravención de los requisitos de los Convenios de Ginebra III y IV y del Protocolo I. En lo que respecta a los prisioneros de guerra, la Asamblea considera crucial que el CICR obtenga acceso inmediato y sin trabas a todos los lugares de detención, de conformidad con los términos y las facultades de su mandato. Insta a la Federación de Rusia a que respete plenamente este derecho de acceso del CICR y pide a la comunidad internacional que apoye y fomente el cumplimiento de este mandato.
19. Recordando la esencia misma de la misión del CICR, que es garantizar el respeto del Derecho internacional humanitario y otras normas fundamentales, y subrayando las repetidas violaciones del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional de los derechos humanos por parte de la Federación de Rusia, la Asamblea insta al CICR a que considere la posibilidad de hacer una excepción a su enfoque de confidencialidad y facilite públicamente información sobre los problemas a los que se enfrenta para obtener pleno acceso a los prisioneros de guerra ucranianos, siempre que ello no vaya en contra de los intereses de los propios prisioneros de guerra.
20. La Asamblea reconoce el alcance del mandato del CICR y las posibles limitaciones que esto puede suponer. A este respecto, la Asamblea acoge con satisfacción el diálogo que ha entablado con el CICR sobre el tema de los ucranianos desplazados por la fuerza (en particular los niños), los prisioneros de guerra y los civiles cautivos, y espera seguir desarrollando dicho diálogo con el fin de apoyar y colaborar con el CICR en el cumplimiento de su mandato y garantizar el regreso seguro de estas personas a Ucrania.
21. La Asamblea considera que la publicación de datos desglosados en los informes del CICR proporcionaría información más transparente sobre los lugares donde se encuentran recluidos los prisioneros de guerra, ya que actualmente es imposible distinguir entre los diferentes tipos de visitas en dichos informes y saber si estas visitas se refieren a prisioneros de guerra rusos o ucranianos. Así pues, si bien es evidente que se ha concedido al CICR acceso a los lugares de detención ucranianos de prisioneros de guerra rusos, resulta menos claro determinar en qué medida se ha concedido realmente dicho acceso en la Federación de Rusia o en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente donde se encuentran recluidos los prisioneros de guerra.
22. La Asamblea toma nota del papel desempeñado por la intervención de terceros en los intercambios de prisioneros de guerra (incluidos, en algunos casos, civiles ucranianos cautivos). Si bien acoge con satisfacción todos estos intercambios, la Asamblea alienta el establecimiento de un mecanismo más permanente para el intercambio o la liberación de prisioneros de guerra y civiles cautivos ucranianos en la Federación de Rusia o en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, con la participación activa del CICR y otras partes interesadas pertinentes que puedan influir positivamente en el resultado. A este respecto, la Asamblea apoya la idea de un intercambio «todos por todos», es decir, un intercambio global en el que ambas partes intercambiarían a todas las personas capturadas, sin dejar a nadie atrás. De hecho, este enfoque podría ser un medio para fomentar la confianza mutua en esta materia, ya que abordaría las preocupaciones humanitarias y proporcionaría alivio a las familias afectadas por el conflicto.
23. Recordando la Resolución 2482 (2023) «Aspectos jurídicos y de derechos humanos de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania», la Asamblea acoge con satisfacción el hecho de que varios países ya hayan ejercido la jurisdicción universal en casos relacionados con la guerra de agresión contra Ucrania, independientemente del lugar en que se haya cometido el presunto delito y con independencia de la nacionalidad del acusado, su país de residencia o cualquier otra conexión con la entidad que lleva a cabo el enjuiciamiento. Insta a los Estados miembros del Consejo de Europa y a otros Estados a que hagan uso del principio de jurisdicción universal, de conformidad con su legislación nacional, para investigar y enjuiciar a los autores de los presuntos delitos cometidos en relación con la privación de libertad, el trato y el enjuiciamiento de prisioneros de guerra y cautivos civiles ucranianos. La Asamblea insta asimismo a un mayor apoyo y participación en las actividades del equipo conjunto de investigación sobre presuntos delitos internacionales graves cometidos en Ucrania, con sede en Eurojust, y en la investigación llevada a cabo por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
24. La Asamblea está convencida de que la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) podría desempeñar un papel eficaz en la búsqueda de los criminales de guerra que han cometido delitos contra Ucrania y los ucranianos. Insta a otras organizaciones internacionales y a todos los Estados a que faciliten la búsqueda y el enjuiciamiento de los criminales de guerra, utilizando no solo el derecho penal, sino también medidas administrativas, como la expulsión de terceros países.
25. Las Naciones Unidas y el Mecanismo de Moscú de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) han constatado que el uso de la tortura por parte de las autoridades rusas en la Federación de Rusia y en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente ha sido generalizado y sistemático, en particular en lo que respecta al horrible trato infligido a los prisioneros de guerra y a los civiles ucranianos recluidos en centros de detención de la Federación de Rusia. A medida que los prisioneros de guerra y los civiles cautivos sean liberados y regresen, es fundamental que se pongan a su disposición programas de rehabilitación adecuados, en colaboración con las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil que ya trabajan en este ámbito, y con los recursos financieros y de expertos adecuados para proporcionar el apoyo integral a largo plazo que se necesita. La Asamblea considera que será necesario un programa específico, dotado de financiación suficiente, que pueda atender las complejas necesidades de rehabilitación médica, psicológica y social de las personas liberadas. El Consejo de Europa y sus Estados miembros podrían desempeñar un papel importante a la hora de aportar tanto conocimientos especializados como apoyo financiero a dicha iniciativa, a la que también podrían destinarse los activos congelados de la Federación de Rusia.
26. La Asamblea acoge con satisfacción la creación del Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania («el Registro»). Se trata de un importante esfuerzo internacional y del primer paso hacia un mecanismo que garantice la justicia y la indemnización para Ucrania y su pueblo, y que tiene por objeto crear una base fáctica y probatoria para las reparaciones por las violaciones del derecho internacional cometidas por la Federación de Rusia. Reconociendo que los crímenes de guerra suelen quedar impunes sin una documentación adecuada, la Asamblea considera que cada reclamación presentada al Registro demostrará el coste humano de la guerra y constituirá un paso hacia la justicia personal, el reconocimiento y la admisión del daño causado, incluso antes de que se apliquen medidas reparadoras. La Asamblea alienta encarecidamente la presentación de reclamaciones para que el Registro actúe como un archivo para las generaciones futuras, garantizando que las experiencias de los prisioneros de guerra y sus familias queden preservadas en la historia. Además, cree firmemente que la presentación de reclamaciones al Registro es esencial para garantizar la justicia, la indemnización y la rendición de cuentas. Por otra parte, la Asamblea considera que el Registro es una herramienta importante para empoderar a las víctimas y a sus familias a fin de que tengan voz en la configuración del panorama jurídico y humanitario de la posguerra, para exigir responsabilidades a los agresores y para solicitar las reparaciones que les corresponden. Por lo tanto, la Asamblea insta a todos los Estados miembros del Consejo de Europa, así como a los Estados observadores y a los Estados cuyos parlamentos gozan de la condición de observadores o socios para la democracia en la Asamblea, que aún no lo hayan hecho, a que se adhieran al Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de los Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania.
27. Si bien lamenta que 30 periodistas civiles y trabajadores de los medios de comunicación ucranianos sigan detenidos ilegalmente en condiciones espantosas por la Federación de Rusia, la Asamblea acoge con satisfacción la liberación de tártaros de Crimea, junto con prisioneros de guerra y civiles, del cautiverio ruso el 28 de junio de 2024. La Asamblea recuerda que, aunque las detenciones ilegales por parte de Rusia comenzaron ya en 2014, muchos de los secuestrados han sido capturados desde el inicio de la guerra a gran escala en 2022. La Asamblea subraya que la situación en la Crimea temporalmente ocupada sigue siendo especialmente difícil, e insta a sus miembros a que se dirijan a sus gobiernos, a la sociedad civil y a las redes de medios de comunicación para sensibilizar sobre la difícil situación de los periodistas ucranianos. La Asamblea insta asimismo a que se ejerza una presión internacional sostenida sobre la Federación de Rusia para que libere a los periodistas detenidos y permita el acceso inmediato de organismos internacionales independientes para inspeccionar las condiciones en las que se encuentran recluidos. También en este caso, la comunidad internacional debe insistir en la transparencia y la rendición de cuentas para proteger la dignidad humana y los derechos de las personas encarceladas ilegalmente.
28. La Asamblea desea expresar su reconocimiento por la labor realizada por las autoridades ucranianas, entre ellas la Oficina del Presidente, la Sede de Coordinación para el Tratamiento de Prisioneros de Guerra, la Fiscalía General de Ucrania, el Servicio de Seguridad de Ucrania, el Ministerio del Interior, en particular la Oficina para Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales (Secretaría del Comisionado para Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales), el Servicio Estatal de Guardias Fronterizos de Ucrania y el Defensor del Pueblo de Ucrania, que colaboran y no escatiman esfuerzos para garantizar la liberación de los prisioneros de guerra y los civiles cautivos en Rusia y para esclarecer la suerte de las personas desaparecidas.
29. Reconociendo el papel que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil en el apoyo a las familias de los prisioneros de guerra y los civiles cautivos, la Asamblea recomienda que se intensifique la cooperación con ellas. Dicha cooperación implicaría proporcionarles apoyo financiero, compartir buenas prácticas y promover iniciativas de sensibilización destinadas a mantener la atención internacional sobre esta cuestión.
30. Elogiando a la Fiscalía General de Ucrania por los procedimientos penales que ha iniciado en relación con la privación de libertad de 14 938 civiles, la Asamblea espera con interés la conclusión de dichos procedimientos de conformidad con los requisitos del Convenio Europeo de Derechos Humanos (ETS n.º 5) y de la legislación ucraniana.
31. Reconociendo que no todos los civiles liberados han regresado a Ucrania, la Asamblea anima a los Estados miembros del Consejo de Europa a que apoyen la reubicación en terceros países de aquellos que así lo deseen.
32. Consciente de que la cuestión no se resolverá en un breve plazo de tiempo y de que habrá que reforzar los esfuerzos coordinados, la Asamblea seguirá ocupándose del tema de los prisioneros de guerra y civiles ucranianos retenidos en cautiverio por la Federación de Rusia hasta que sea liberada la última persona.

Esta es una traducción automática generada por DeepL.